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Gobierno cubano anuncia nuevas reglas para la importación de motos y ciclomotores de combustión

miércoles, 4 de septiembre de 2024 por Marta Morales

El gobierno cubano ha revelado detalles sobre las nuevas medidas en relación con la importación de ciclomotores y motocicletas de combustión por personas naturales. Eduardo Rodríguez Dávila, ministro del Transporte, recordó el martes en la Mesa Redonda que cualquier persona puede importar directamente como equipaje no acompañado o envío, ciclomotores o motocicletas eléctricas sin límite de potencia y remolques o semirremolques ligeros de hasta 750 kg de carga en similares condiciones. En ambos casos los aranceles se pagan en moneda nacional.

Flexibilidad en la importación de vehículos de combustión

"Se mantiene lo establecido para los ciclomotores y motocicletas eléctricas, pero se podrán importar además, como equipaje no acompañado de pasajero o envío, ciclomotores y motocicletas de combustión interna o híbridas, con o sin sidecar, nuevas y de uso (hasta 10 años), de hasta 250 cc y triciclos eléctricos o híbridos, con capacidad superior a dos plazas o de carga", explicó.

La nueva medida se aplica también al personal que labora en el extranjero en misiones estatales, diplomáticos, empresarios y colaboradores, entre otros.

"Estas personas podrán importar además, los ciclomotores y motocicletas de combustión al igual que cualquier persona, pero además podrán importar directamente y por una vez un auto económico o medio, nuevo o de uso de hasta 10 años desde la fecha de su fabricación, pagando los aranceles en divisas convertibles", precisó.

Para importar el vehículo, uno de los requisitos será haber cumplido dos años de misión continua. La novedad es que antes había que cumplir tres.

"Los funcionarios podrán optar por la opción de comprar el carro en Cuba en lugar de importarlo desde el exterior, en ese caso, estarán exonerados del pago del 100% del impuesto especial", aclaró Rodríguez Dávila.

Modificaciones en la transmisión de propiedad

El titular del sector subrayó que hasta ahora, las personas naturales podían transmitirse la propiedad de un vehículo de motor libremente y las personas jurídicas entre sí también, pero las personas jurídicas no podían transmitir a las naturales.

Una de las modificaciones adoptadas es que se libera la transmisión de la propiedad entre todas las personas naturales y jurídicas.

"Solo acotar que, en las personas jurídicas estatales o con participación estatal, la transmisión de la propiedad a una persona natural requiere aprobación del Consejo de Ministros, y las personas jurídicas diplomáticas extranjeras no están autorizadas", dijo.

"Por ejemplo, una mipyme puede transmitir un vehículo de su propiedad a una persona natural, al igual que una organización religiosa, una oficina de representación extranjera en Cuba o una sucursal", agregó.