El gobierno cubano ha definido las causas para retirar la ciudadanía a los residentes en el extranjero. Según la propuesta del Proyecto de Ley de Ciudadanía, es el "presidente" quien decide si un cubano debe ser privado de su ciudadanía, para lo cual dispondrá un Decreto Presidencial.
Privación de la ciudadanía cubana
El capítulo III "Privación de la Ciudadanía Cubana" establece en su artículo 54 que los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas.
El artículo 55.1 especifica dos causas: alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano, sus ciudadanos y demás personas residentes en el país, o desde el extranjero realizar actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de Cuba, siempre que así se considere por la autoridad de ciudadanía correspondiente.
"La autoridad de ciudadanía solo procede a concluir un expediente por la causa que se establece en el presente artículo, cuando esta se verifique de modo indubitable, la persona de que se trate tenga otra ciudadanía o no resida de forma efectiva en el país y se dicte el Decreto Presidencial correspondiente", precisa el artículo 55.2.
No obstante, si alguna persona incurre en la causa y ocasiona un grave perjuicio a Cuba en lo relacionado con la seguridad nacional, ponga en peligro la estabilidad del Estado, las relaciones internacionales o la salud general de la población, la autoridad de ciudadanía puede dictar el Decreto Presidencial aunque no se cumplan los requisitos y formalidades para la tramitación del expediente.
La pérdida de la ciudadanía cubana, sea por privación o renuncia, implica para la persona un impacto en el orden migratorio y está sujeto al tratamiento que establezca la Ley de Migración.
"El derecho a recuperar la ciudadanía cubana solo se puede ejercer una sola vez, sea cual fuere la causal de la pérdida", añade el texto.